Vender bitcoin por euros genera una ganancia o pérdida patrimonial. Cambiar bitcoin por ether también: en España una permuta entre criptomonedas es un hecho imponible aunque no toques un euro. Esas ganancias van a la base imponible del ahorro del IRPF y tributan por tramos.
Esta calculadora aplica la escala vigente tras la Ley 7/2024, que elevó el último tramo del 28 % al 30 % con efectos desde el ejercicio 2025. Todo el cálculo ocurre en tu navegador.
Los tramos que aplica
Estos son los tipos de la base del ahorro vigentes, los mismos que usa la calculadora. Se aplican de forma progresiva: no pagas el 21 % sobre todo, sino el 19 % sobre los primeros 6.000 € y el 21 % solo sobre lo que exceda.
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| 0 – 6.000 € | 19 % |
| 6.000 – 50.000 € | 21 % |
| 50.000 – 200.000 € | 23 % |
| 200.000 – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
El último tramo del 30 % procede de la Ley 7/2024 y tiene efectos desde el ejercicio 2025.
Qué operaciones cuentan
El error más caro es creer que solo tributa lo que sale a euros. No es así.
- Vender cripto por euros. Ganancia = precio de venta − precio de adquisición − comisiones.
- Permutar una cripto por otra. Cambiar BTC por ETH es una alteración patrimonial: se valora al valor de mercado en el momento de la permuta y tributa aunque no hayas visto un euro.
- Pagar bienes o servicios con cripto. Es una transmisión, con el mismo tratamiento que una venta.
- Vender un NFT o cualquier otro criptoactivo.
- Comprar y mantener. Adquirir no genera ganancia; la plusvalía latente no tributa hasta que transmites.
- Mover cripto entre tus propias wallets. No hay cambio de titularidad, no hay hecho imponible.
Los rendimientos de staking y los airdrops siguen un camino distinto al de las ganancias patrimoniales por transmisión, y su encaje exacto ha sido objeto de consultas a la Dirección General de Tributos. Esta calculadora no los cubre: consúltalo con un asesor.
Regla FIFO y cálculo del coste de adquisición
Cuando has comprado la misma moneda en varias tandas a precios distintos, Hacienda aplica el criterio FIFO: se entiende que transmites primero las unidades adquiridas en primer lugar. Eso cambia el resultado, a veces mucho.
Un ejemplo. Compraste 0,1 BTC a 25.000 € y después 0,1 BTC a 60.000 €. Vendes 0,1 BTC a 79.500 €. Con FIFO la ganancia es 79.500 − 25.000 = 54.500 €, no 19.500 €. La diferencia en cuota supera los 7.000 €.
Las comisiones de compra suman al coste de adquisición y las de venta restan del valor de transmisión: ambas reducen la ganancia y conviene no olvidarlas.
Esta calculadora no es una declaración. No contempla territorios forales (País Vasco y Navarra tienen su propia normativa), ni la aplicación del criterio FIFO sobre tu historial real de compras, ni las particularidades de tu situación personal. Úsala para hacerte una idea del orden de magnitud, no para presentar el modelo 100.
Además de pagar: declarar
Tributar y declarar son cosas distintas. Si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 € en criptoactivos custodiados en el extranjero, tienes que presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, aunque no hayas vendido nada.
El tratamiento de la autocustodia en el modelo 721 no está cerrado: el criterio general es que una hardware wallet bajo tu control no se declara ahí, pero no existe un pronunciamiento vinculante y explícito de la AEAT sobre todos los supuestos. Si estás cerca del umbral, pregunta antes de decidir.
Los modelos 172 y 173 no los presentas tú: son obligaciones de los exchanges y de las entidades residentes en España. Su existencia significa que Hacienda recibe información de las plataformas por su cuenta.
El marco completo, con la parte europea de MiCA y el detalle de cada modelo, está en la guía de regulación de criptomonedas.
Fuentes
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes sobre el modelo 721
- Ley 7/2024, que modifica la escala del ahorro del IRPF con efectos desde el ejercicio 2025
- CNMV — Regulación de criptoactivos